UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO (UNACC)

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28014

Domicilio Social/Profesional:

C/ ALCALÁ, 55

Localidad:

MADRID

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

http://www.unacc.com/

Nombre y apellidos:

CRISTINA FREIJANES PRESMANES

Cargo:

SECRETARIA GENERAL

Nombre y apellidos:

CRISTINA FREIJANES PRESMANES

Cargo:

SECRETARIA GENERAL

Finalidad y Objetivos:

Como asociación más representativa del sector de las cooperativas de crédito en España, nuestra misión principal es la defensa y promoción de los intereses de las sociedades cooperativas de crédito y sus valores. Como objetivo principal, se encuentra la defensa y difusión del modelo del cooperativismo de crédito ante reguladores (nacionales y comunitarios) y ante la sociedad en su conjunto.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Como objetivos específicos de la Unacc, destacan el seguimiento de la normativa de aplicación a nuestras asociadas para acompañarlas en su cumplimiento; actuar como interlocutores y representantes ante las entidades y organismos públicos; generar una red coordinada de intereses del sector ante instituciones públicas y privadas; incidir en el desarrollo de las políticas, regulaciones y acciones como actores de interés como sujetos de aplicación y actores en su implementación.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Resolución de conflictos