PETEC, ASOCIACION PROFESIONAL DE PERITOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28010

Domicilio Social/Profesional:

Calle Zurbano, 45 1ª planta

Localidad:

MADRID

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

https://periciatecnologica.org/

Nombre y apellidos:

FERNADO MAIRATA DE ANDUIZA

Cargo:

PRESIDENTE

Nombre y apellidos:

JORGE JUAN RUIZ SANZ

Cargo:

GERENTE

Correo electrónico:

jorge.ruiz@periciatecnologica.org

Finalidad y Objetivos:

Profesionalizar la actividad del Perito Judicial Informático Forense, con formación constante para nuestros
asociad@s y vigilando el correcto desarrollo de los trabajos que realicen bajo el marco de la Asociación, siempre
respetando la protección de datos de los clientes y de los distintos trabajos que se realicen.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Vocación es la de concienciar, formar, asesorar y dar cobertura a nivel técnico y legal a ciudadanos,
empresas y FCSE que lo precisen.

PETEC no realiza ningún trabajo o servicio pericial. Es una Asociación sin ánimo de lucro. Los que realizan dichos trabajos
son sus asociad@s y empresas asociadas. Velando desde la Asociación por el correcto desarrollo de las tareas y actividades de sus profesionales, por la vigencia de otras obligaciones, entre otras, las de capacitación, deontología profesional y seguro de responsabilidad civil de los peritos asociados.
Ámbitos

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Resolución de conflictos