OCTOPUS ENERGY ESPAÑA, S.L.U.

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Empresas y grupos de empresas

Código Postal:

46002

Domicilio Social/Profesional:

CL PINTOR SOROLLA, nº 5, 2º

Localidad:

Valencia

País:

ESPAÑA

Nombre y apellidos:

JORDI PUJOL PUENTE

Cargo:

LEGAL COUNSEL

Nombre y apellidos:

ROBERTO GINER HERNÁNDEZ

Cargo:

CONSEJERO DELEGADO

Finalidad y Objetivos:

Inscribirse en elRegistro de Grupos de Interés de la CNMC es un paso estratégico fundamental para cualquier organización con vocación de liderazgo público.

Asumiendo que te refieres a Octopus Energy (o una empresa similar en un sector regulado), aquí tienes una estructura argumental sólida dividida en la finalidad última (el "por qué" filosófico/estratégico) y los objetivos tácticos (el "para qué" práctico).

1. Finalidad (El propósito estratégico)
La finalidad describe la razón de ser de la inscripción, vinculada a los valores corporativos y la ética empresarial.

Transparencia Institucional y Ética: La finalidad principal es formalizar el compromiso de Octopus con la integridad pública. Al inscribirse, la empresa declara que sus actividades de influencia son legítimas y que está dispuesta a someterse al escrutinio público, eliminando cualquier percepción de opacidad o "trato de favor" a puerta cerrada.

Legitimación de la Actividad de Influencia: Normalizar el lobbying como una actividad democrática necesaria. El propósito es validar que aportar conocimiento técnico al regulador (desde la perspectiva de una empresa innovadora) es un servicio que mejora la calidad de las normas, no una interferencia indebida.

Responsabilidad Corporativa (Compliance): Cumplir con los estándares más altos de Compliance y Buen Gobierno. La inscripción actúa como un sello de garantía ante inversores, clientes y socios, demostrando que Octopus opera bajo las reglas del juego establecidas.

2. Objetivos (Las metas tangibles)
Los objetivos son los resultados concretos que Octopus espera obtener al estar dentro del registro.

A. Incidencia Normativa y Regulatoria
Participación en la Elaboración de Leyes: Tener la capacidad reconocida para enviar position papers, enmiendas y comentarios técnicos durante las fases de consulta pública de nuevas normativas energéticas o tecnológicas.

Defensa del Modelo de Negocio: Influir activamente para que la regulación no frene la innovación (ej. tarifas dinámicas, comunidades solares, flexibilidad de la demanda) y se adapte a las nuevas realidades del mercado que Octopus lidera.

B. Interlocución de Alto Nivel
Acceso a Decisores Públicos: Facilitar reuniones oficiales con altos cargos (Ministros, Secretarios de Estado, Consejeros de la CNMC, Eurodiputados). En muchas jurisdicciones, los altos cargos tienen prohibido o restringido reunirse con entidades que no estén registradas.

Reconocimiento como Interlocutor Válido: Pasar de ser un "actor de mercado" a un "consultor experto" para la administración.

C. Inteligencia y Anticipación
Alertas Tempranas: Estar en el registro facilita la recepción de invitaciones a foros, grupos de trabajo o consultas restringidas, lo que permite a Octopus anticiparse a cambios legislativos antes de que sean públicos para el resto del mercado.

D. Reputación y Liderazgo de Opinión
Diferenciación de la Competencia: Posicionar a Octopus como una entidad transparente frente a competidores que quizás operan de manera más opaca.

Construcción de Confianza: Reforzar la marca ante el consumidor final ("somos una empresa que da la cara y habla claro con el gobierno").

Actividades específicas en relación con este Registro:

Las actividades específicas se establecen, de forma genérica y en toda su amplitud conceptual posible, en todo lo relacionado con la comercialización de energía eléctrica.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

Resolución de conflictos

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado