Adscripción de Categoría
III. Organizaciones no gubernamentales
Fundaciones y asociaciones
IV. Sector científico y de investigación
Grupos de análisis y reflexión e instituciones académicas o de investigación general
Datos identificativos
Datos identificativos generales
3650
Plaza Colón, 8
Pinoso
ESPAÑA
www.observatoriocannabis.com
Datos identificativos de la persona legalmente responsable
Héctor Brotons Albert
Portavoz, Director Jurídico
Datos identificativos de la persona de contacto principal
Hugo Madera
Presidente
Actividades como Grupo de Interés
OECCC es una asociación sin ánimo de lucro. Aboga por la regulación sobre el uso del cannabis y
su autocultivo. Su principal campo de trabajo es la asesoría técnica sobre cannabis a políticos y
sociedad civil. Algunas de sus principales herramientas son recomendaciones, propuestas,
publicaciones, o participación en congresos y conferencias. En el año 2017 el objetivo principal es
presentar una propuesta de Proyecto de Ley para la regulación del uso y autocultivo de cannabis.
La prohibición del cannabis genera profundas repercusiones sobre la economía y la competencia.
Desde la creación de mercados negros, hasta la instauración de monopolios u oligopolios de facto.
Por ejemplo en este momento en España solo dos empresas tienen licencia de producción de
cannabis. Defendemos un modelo similar al de la Ley Colombiana, donde junto a las licencias a
grandes compañías, también hay para empresas medianas y cooperativas, así como autocultivo sin
registro para el usuario.
Ámbitos de interés de la CNMC
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
Resolución de conflictos