II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28028
Avd. de América 28
Madrid
ESPAÑA
movea.es
Pablo García-Trespalacios Gómez
Presidente
Pablo García-Trespalacios Gómez
Presidente
La Federación Profesional de la Movilidad MOVEA representa a empresarios (autónomos, pymes y cooperativas) del sector VTC en varias, con alcance regional y nacional a través del CNTC como miembro de pleno derecho en la sección de alquiler con conductor. Finalidad: promover movilidad sostenible y eficiente. Objetivos corporativos/grupales: defender competencia justa, fomentar innovación en transporte, mejorar regulaciones, accesibilidad universal y condiciones laborales para operadores y usuarios.
Participación activa en consultas públicas de la CNMC sobre regulaciones del sector VTC; asistencia a reuniones y audiencias para defender la competencia leal; seguimiento y aportaciones a informes sobre unidad de mercado en transporte de pasajeros; colaboración en la promoción de prácticas éticas y transparentes en el lobby sectorial; y divulgación de decisiones de la CNMC entre asociados para fomentar cumplimiento normativo.
Defensa de la competencia efectiva en el mercado de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) frente a monopolios en taxi; análisis de normativas que impacten la movilidad sostenible y la innovación digital; prevención de restricciones injustificadas a la libre prestación de servicios; promoción de la unidad de mercado nacional; y apoyo a resoluciones que garanticen accesibilidad, igualdad y sostenibilidad en el transporte nacional y regional
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas
Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural
Supervisión y control del mercado postal
Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias
Supervisión y control en el sector ferroviario
Resolución de conflictos
Aceptado