FEDERACIÓN GALLEGA DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOCAR (TRANSGACAR)

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

15702

Domicilio Social/Profesional:

CALLE LAVERDE RUIZ Nº 6 ENTREPLANTA

Localidad:

SANTIAGO DE COMPOSTELA

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.transgacar.es

Nombre y apellidos:

José Carlos García Cumplido

Cargo:

Presidente

Nombre y apellidos:

José Carlos García Cumplido

Cargo:

Presidente

Correo electrónico:

presidente@transgacar.es

Finalidad y Objetivos:

La tutela, representación, gestión, defensa y promoción de los intereses generales y comunes de sus socios ante cualquier persona pública o privada.
Actividades específicas en relación con este Registro:
Normas de competencia Informes sectoriales Expedientes de competencia relacionados con el sector con con sectores que compiten con el nuestro Informes sobre normativa sectorial Informes sobre la mal llamada economía colaborativa.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Competencia (Art.5.1y2):
- Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
- Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
- Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
- Informes sobre Proyectos Normativos

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

Supervisión y control del mercado postal

Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual

Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias

Supervisión y control en el sector ferroviario

Resolución de conflictos