Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28001

Domicilio Social/Profesional:

Calle Velázquez 64, 3º

Localidad:

Madrid

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.fiab.es

Nombre y apellidos:

Mauricio García de Quevedo

Cargo:

Director General

Nombre y apellidos:

Paloma Sánchez Pello

Cargo:

Directora Competitividad y Sostenibilidad

Correo electrónico:

p.sanchez@fiab.es

Finalidad y Objetivos:

FIAB se creó en 1977 para representar a la industria española de alimentación y bebidas a través de un único organismo y una sola voz. Su actividad fundamental consiste en informar al sector de las novedades que puedan afectar a su funcionamiento y representar sus intereses ante las diferentes administraciones y órganos de decisión, tanto en el ámbito nacional, como a nivel europeo e internacional. Actualmente, engloba a 47 asociaciones.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Expedientes legislativos e iniciativas relacionadas con las Políticas sobre salud y Seguridad Alimentaria, Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y PYMEs, Acción por el Clima y Energía, Política Regional, Agricultura y Desarrollo rural, Consumidores, Comercio, Investigación, ciencia e Innovación, Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad, Aduanas, Empleo, Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca, y Competencia; así como cualquier otra política que afecte a la Cadena Alimentaria.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

Resolución de conflictos