Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Corporaciones de derecho público

Código Postal:

28032

Domicilio Social/Profesional:

Bulevar José Prat, 5

Localidad:

Madrid

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.consejoprotesicosdentales.org

Nombre y apellidos:

Artemio de Santiago González

Cargo:

Presidente

Nombre y apellidos:

Felicia Novalbos Sánchez

Cargo:

Directora de Comunicación y RRII

Correo electrónico:

fnovalbos@consejoprotesicosdentales.org

Finalidad y Objetivos:

Creado mediante Ley 2/2001, de 26 de marzo, es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior, a nivel nacional e internacional de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de España y tiene, a todos los efectos, condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La principal función de este Consejo es la de agrupar a todos los Colegios Profesionales de España y ser el máximo portavoz y representante, a través de los colegios, de los protésicos dentales defendiendo sus intereses, así como los de los consumidores y usuarios de los servicios de estos profesionales sanitarios.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Defensa de las competencias del sector Protésico Dental

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual

Resolución de conflictos

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado