II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28014
Plaza de las Cortes, 5 – 7ª Planta
Madrid
ESPAÑA
www.primigea.es
César Luaces Frades
Director General
César Luaces Frades
Director General
Representar conjuntamente como patronal, al sector de la industria extractiva y de la metalurgia ante las instituciones, entidades públicas, privadas y administraciones, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Identificar, seguir y evaluar las propuestas legislativas y normativas que tengan repercusión sobre las empresas asociadas a los miembros de PRIMIGEA, en las áreas de política minera, fiscalidad, salud y seguridad laboral, ordenación territorial, políticas medioambientales, formación, infraestructuras, transportes, ordenación y gestión del medio rural, gestión del patrimonio cultural y todas aquellas áreas que pudieran afectarlas directa o indirectamente.
Maximizar el valor de PRIMIGEA, de su representación, de su capacidad de influencia, de la defensa de sus legítimos intereses y de sus prestaciones para las empresas.
Defender los intereses legítimos de sus miembros y asociados, ante cualquier instancia, judicial, extrajudicial o administrativa, asistiéndose de los servicios técnicos que considere oportuno establecer para su exclusivo servicio y pagados con sus fondos propios.
Establecer, en beneficio de los miembros, servicios de información, documentación, asesoría o gestión, de estudio o análisis económicos, comerciales, contenciosos, técnicos, financieros o estadísticos, que se estimen oportunos.
10. Participar, con arreglo a normativa, en los organismos y entidades de la administración pública, así como en las instituciones de carácter asesor o consultivo, que afecten a la actividad de sus asociados.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Informes sobre Proyectos Normativos
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Resolución de conflictos