COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Corporaciones de derecho público

Código Postal:

41092

Domicilio Social/Profesional:

CAMPUS CEADE – C/ Leonardo da Vinci, nº 17B – Isla de la Cartuja

Localidad:

Sevilla

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.periodistasandalucia.es

Nombre y apellidos:

Juan Pablo Bellido Muñoz

Cargo:

Decano

Nombre y apellidos:

Juan Pablo Bellido Muñoz

Cargo:

Decano

Correo electrónico:

decano@periodistasandalucia.es

Finalidad y Objetivos:

el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía es “una corporación de derecho público como órgano que garantiza la defensa de los intereses de los profesionales, su representación y el correcto ejercicio de la profesión, a la que puedan adscribirse los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones oportunas ejerzan la profesión periodística”. Su principal diferencia y, por tanto, su principal fuerza, es que se trata de una entidad de derecho público que puede ejercer ante la Administración y las empresas periodísticas la petición de derechos y la exigencia de su restitución con mayores armas legales que las actuales Asociaciones de la Prensa, cuyo ámbito de actuación se limita al derecho estrictamente privado.

Una de las principales funciones del Colegio, como recoge la propia ley, será la “defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, el conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general, en un mayor nivel de exi­gencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales”. Esta función obliga a la redacción y aprobación de un Código Deontológico de obligado cumplimiento por sus colegiados.

Actividades específicas en relación con este Registro:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborará un código deontológico que regirá la profesión y que tendrá en cuenta las bases del

Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la FAPE.

c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida, y régimen de incompatibilidades.

e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio del periodismo se atengan a las normas reguladoras de la profesión que se determinen y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y tribunales de justicia los casos detectados.

g) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

i) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios o emisión de informes.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creado los servicios adecuados conforme a los presentes estatutos.

k) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de la ciudadanía directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.
l) La ordenación del ejercicio profesional del Periodismo en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.
j) Intervenir activamente los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Informes sobre Proyectos Normativos

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado