ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

29016

Domicilio Social/Profesional:

PASEO REDING, 3. BAJO

Localidad:

MÁLAGA

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

avva.es

Nombre y apellidos:

CARLOS PÉREZ-LANZAC DE LORCA

Cargo:

PRESIDENTE

Nombre y apellidos:

CARLOS PÉREZ-LANZAC DE LORCA

Cargo:

PRESIDENTE

Correo electrónico:

carlos@avva.es

Finalidad y Objetivos:

La finalidad de la asociación es la promoción, formación y unificación de los asociados a fin de fortalecer sus negocios, enriquecer a la industria y garantizar experiencias sobresalientes a turistas y propietarios de inmuebles en Andalucía. Todo ello integrándonos dentro de un marco lo más alejado posible de la competencia oligopolística para que nuestros asociados puedan ser partícipes, en un mercado abierto y libre de infranqueables barreras de entrada, de la oferta alojativa turística.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Las actividades de la CNMC que nos suscitan mayor interés son la defensa de la libre competencia y de la unidad de mercado, en la vertiente de la protección frente a la arbitrariedad del poder político respecto su actuación sobre dichos valores. Así como los informes emitidos por la CNMC en el análisis de las variables que obstaculizan la competencia turística.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Resolución de conflictos