ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28046

Domicilio Social/Profesional:

Pº de la Castellana, 18

Localidad:

Madrid

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.anesco.org

Nombre y apellidos:

Joaquín Coello Brufau

Cargo:

Presidente

Nombre y apellidos:

Pedro García Navarro

Cargo:

Director

Correo electrónico:

anesco@anesco.org

Finalidad y Objetivos:

Representación y defensa de los intereses generales de los asociados; Actuación ante poderes públicos en situaciones que afecten al sector; Participación en la elaboración de normativa del sector; Actuar como asesores técnicos para los asociados; Promoción del prestigio profesional del sector; representación de los asociados frente a organizaciones sindicales, en especial en la negociación de convenios colectivos estatales para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Formar parte de listas de distribución sobre actos y consultas públicas de la CNMC. Conocer proyectos normativos que puedan afectar a nuestro sector, pudiendo aportar la opinión de nuestros asociados. Verificar la adecuación a la ley de las conductas, acuerdos u otros aspectos de la actividad de la Asociación. Representar y defender los interese de nuestros asociados en aquellas iniciativas de la CNMC susceptibles de impactar en la competitividad y desarrollo de nuestras empresas.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Resolución de conflictos