II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
III. Organizaciones no gubernamentales
Fundaciones y asociaciones
IV. Sector científico y de investigación
Grupos de análisis y reflexión e instituciones académicas o de investigación general
28005
C/ Almendro, 7-Bajo
Madrid
ESPAÑA
http://www.asemed.org/
JUAN PEDRO AGUILAR SAÉNZ
PRESIDENTE
JESÚS LORENZO
DIRECTOR GENERAL
direccion@asemed.org
-PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO A LA JURISDICCIÓN, PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
-PROMOCIÓN DEL ARBITRAJE Y DERECHO COLABORATIVO.
-DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES DE LOS MEDIADORES CIVILES, MERCANTILES, FAMILIARES, PENALES, CONCURSALES, PENITENCIARIOS, LABORALES, SANITARIOS, Y CUALQUIER OTRO QUE SEA POSIBLE SU APLICACIÓN EN DERECHO.
-INVESTIGACIÓN EN CONFLICTOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, ASÍ COMO EN NUEVOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN PARA IMPLANTAR LA CULTURA DE LA PAZ EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO A LA JURISDICCIÓN, PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
-PROMOCIÓN DEL ARBITRAJE Y DERECHO COLABORATIVO.
-DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES DE LOS MEDIADORES CIVILES, MERCANTILES, FAMILIARES, PENALES, CONCURSALES, PENITENCIARIOS, LABORALES, ETC.
-INVESTIGACIÓN EN CONFLICTOLOGÍA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, ASÍ COMO EN NUEVOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN PARA IMPLANTAR LA CULTURA DE LA PAZ EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
-COLABORAR CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN.
-DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS MEDIADORES.
-FORMACIÓN EN MEDIACIÓN MEDIANTE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE ASEMED.
-FORMACIÓN CONTINUA DE LOS MEDIADORES PROFESIONALES.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Resolución de conflictos