ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES

Categoría:

III. Organizaciones no gubernamentales

Fundaciones y asociaciones

Plataformas y redes, coaliciones ad hoc, estructuras temporales y otras formas de actividad colectiva, sin ánimo de lucro

Código Postal:

28004

Domicilio Social/Profesional:

C/ SERRANO ANGUITA, 13

Localidad:

Madrid

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.fundaciones.org

Nombre y apellidos:

JAVIER NADAL ARIÑO

Cargo:

PRESIDENTE

Nombre y apellidos:

ISABEL PEÑALOSA ESTEBAN

Cargo:

DIRECTORA RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASESORÍA JURÍDICA

Correo electrónico:

ipenalosa@fundaciones.org

Finalidad y Objetivos:

La AEF es una asociación privada e independiente de ámbito nacional. Agrupa en torno a 800 fundaciones españolas de las más diversas dimensiones, finalidades y ámbitos de actuación. Tiene tres fines principales: i) Representar y defender los intereses de las fundaciones españolas; ii) Fortalecer y articular el sector fundacional; iii) Mejorar la profesionalización y la gestión de las fundaciones contribuyendo a su transparencia y buen gobierno.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Conocer las decisiones de la CNMC y los procesos para su adopción en relación con cuestiones de su ámbito competencial que pudieran afectar de forma directa o indirecta al Tercer Sector y a su actividad. Dar a conocer cualesquiera propuestas u observaciones de la asociación que eventualmente, en representación del sector, pudiera formular en relación con los ámbitos y funciones de la CNMC.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Resolución de conflictos