II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28006
Calle Príncipe de Vergara, nº 74, 2º
Madrid
ESPAÑA
Alberto Zapatero Ochoa
Secretario - Director General
Alberto Zapatero Ochoa
Secretario - Director General
azapatero@applia.es
A) Representar, coordinar, asesorar, gestionar y defender los intereses profesionales, económicos y sociales comunes a las entidades asociadas ante toda clase de personas, organismos y organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con pleno respeto a los principios de libertad de mercado, empresa y competencia y, en especial, a la GUÍA APPLIA ESPAÑA de cumplimiento de la normativa de competencia aprobada por su Asamblea General.
b) Representar los intereses colectivos de los asociados de acuerdo con la normativa vigente
c) Establecer y facilitar servicios de interés común para sus asociados
d) Colaborar con las administraciones públicas y con cualesquiera otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en todos aquellos asuntos que afecten al Sector del Equipamiento Doméstico
e) Administrar sus propios recursos, aplicándolos a los fines y actividades previstos en sus Estatutos
f) Desarrollar cualquier otra función necesaria o conveniente para la defensa de los intereses del sector y el cumplimiento de los fines de la asociación
Conocimiento legislativo y de apertura de expedientes por parte de la CNMC, relacionados con defensa de la competencia, con objeto de darlos a conocer a nuestros asociados y asegurarles el estricto cumplimiento de la legislación de defensa de la competencia en todas las actividades de la asociación empresarial.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Resolución de conflictos
Aceptado