Asociación Española del Dulce (PRODULCE)

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28001

Domicilio Social/Profesional:

CALLE VELÁZQUEZ, 64, 3º

Localidad:

MADRID

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.produlce.com

Nombre y apellidos:

Rubén Moreno Pardo

Cargo:

Secretario General

Nombre y apellidos:

Ainhoa Martínez

Cargo:

Dpto. Administración

Correo electrónico:

produlce@produlce.com

Finalidad y Objetivos:

La Asociación Española del Dulce, Produlce, se crea con la misión específica de representar y defender los intereses de un sector que abarca las categorías de cacao y chocolate; caramelos y chicles; galletas; pastelería, bollería y panificación; y turrones y mazapanes.
Entre los principales fines de la asociación se encuentran:
1. Representar y defender los intereses comunes de todas las industrias del sector ante diferentes instituciones en territorio nacional y europeo
2. Fortalecer la imagen del sector
3. Potenciar las relaciones entre los operadores del mercado
4. Promover y divulgar la actividad de la asociación y la existencia de sus miembros
5. Dotar a sus empresas miembro de servicios que fomenten su desarrollo y su posición competitiva

Actividades específicas en relación con este Registro:

Seguimiento de la normativa y prestación de servicios a asociados en materia de políticas alimentarias, sostenibilidad, competitividad, comunicación, internacionalización.
Representación del sector en foros sectoriales y con las administraciones.
Compromiso con transparencia y fomento de las mejores prácticas en materia de competencia

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual

Resolución de conflictos

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado