II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28043
Calle López de los hoyos, 322
Madrid
ESPAÑA
www.aetoa.es
JUAN LUIS FELTRERO OREJA
PRESIDENTE
BEATRIZ BELINCHÓN DÍAZ
Secretaría General
aetoa@aetoa.es
AETOA es un grupo de interés que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de las empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad específica de depósito y transporte nacional e internacional de obras de arte que se encuentran ubicadas en España.
En el desarrollo de sus fines, AETOA asume la representación y gestión colectiva de los intereses de sus miembros asociados ante las Administraciones públicas y ante toda clase de entidades e instituciones de naturaleza pública y privada.
De entre los fines de AETOA, destaca el fomentar el adecuado desarrollo del Sector del transporte de las obras de arte, en beneficio de todos los agentes económicos y sobre la base de su experiencia y su conocimiento técnico.
Para contribuir a los objetivos que persigue el Registro de Grupos de Interés de la CNMC, AETOA considera necesario y conveniente inscribirse en el Registro de cara a desarrollar sus actuaciones con la CNMC con transparencia y con arreglo a los Principios de Actuación definidos por la CNMC en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Resolución de conflictos
Aceptado