II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28043
Calle López de los hoyos, 322
Madrid
ESPAÑA
www.aetoa.es
JUAN LUIS FELTRERO OREJA
PRESIDENTE
BEATRIZ BELINCHÓN DÍAZ
Secretaría General
AETOA es un grupo de interés que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de las empresas de seguridad privada autorizadas para la actividad específica de depósito y transporte nacional e internacional de obras de arte que se encuentran ubicadas en España.
En el desarrollo de sus fines, AETOA asume la representación y gestión colectiva de los intereses de sus miembros asociados ante las Administraciones públicas y ante toda clase de entidades e instituciones de naturaleza pública y privada.
De entre los fines de AETOA, destaca el fomentar el adecuado desarrollo del Sector del transporte de las obras de arte, en beneficio de todos los agentes económicos y sobre la base de su experiencia y su conocimiento técnico.
Para contribuir a los objetivos que persigue el Registro de Grupos de Interés de la CNMC, AETOA considera necesario y conveniente inscribirse en el Registro de cara a desarrollar sus actuaciones con la CNMC con transparencia y con arreglo a los Principios de Actuación definidos por la CNMC en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Resolución de conflictos
Aceptado