III. Organizaciones no gubernamentales
Fundaciones y asociaciones
28020
calle Rosario Pino 18 , 9ª9
Madrid
ESPAÑA
https://acoctxt.org/
Pastora Filigrana García
Secretaria
Pastora Filigrana García
Secretaria
El objetivo es dotarnos de una herramienta legal y con personalidad jurídica para luchar en el frente judicial por el derecho a la información y contra los más notorios representantes de la industria del bulo, la manipulación, el racismo y el odio.
Los Estatutos de la nueva asociación explican lo siguiente:
“ACO se constituye como respuesta al artículo 33.3 de la ley 15/2022, del 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Ese artículo dice que “LOS PODERES PÚBLICOS fortalecerán las medidas de prevención Y FOMENTO DE LA DENUNCIA DE ACCIONES DE DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA E INCIDENTES Y DISCURSO DE ODIO, evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos Y A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL de instrumentos eficaces para INTERVENIR en los distintos ámbitos señalados en la ley”.
La Asociación tendrá como fin, se lee también en el documento fundacional, “luchar e influir en el espacio público y ante las instituciones del Estado de Derecho (a través de acciones judiciales y mediáticas y del activismo en redes sociales) para avanzar hacia una sociedad mejor informada, capaz de comprender y de defenderse del enorme peligro que supone para la convivencia y la democracia la expansión industrial del bulo, la desinformación y el odio”.
“El objetivo es conseguir una esfera pública y mediática más sana y humanista, menos tóxica y ruidosa, donde se proteja el derecho constitucional a recibir información veraz y contrastada, y se garanticen los derechos de los colectivos más vulnerables sancionando a quienes diseñan, fabrican o participan en campañas de odio coordinadas y prolongadas en el tiempo”, afirman los promotores y fundadores.
ACO se constituye como respuesta al artículo 33.3 de la ley 15/2022, de 12
julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Este artículo dice que “LOS PODERES PÚBLICOS fortalecerán las medidas de
prevención Y FOMENTO DE LA DENUNCIA DE ACCIONES DE
DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA E INCIDENTES Y DISCURSO DE ODIO,
evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos Y A LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL de instrumentos eficaces para
INTERVENIR en los distintos ámbitos señalados en la ley”.
La Fundación tendrá como fin luchar e influir en el espacio público y ante las
instituciones del Estado de Derecho (a través de acciones judiciales y mediáticas y del
activismo en Redes Sociales) para caminar hacia una sociedad mejor informada, capaz
de comprender y defenderse del enorme peligro que supone para la convivencia y la
democracia la industria del bulo, la desinformación y el odio.
El objetivo es conseguir una esfera pública y mediática más sana y humanista, menos
tóxica y ruidosa, donde se proteja el derecho constitucional a recibir información veraz y
contrastada, y se garanticen los derechos de los colectivos más vulnerables sancionando
a quienes diseñan, fabrican o participan en campañas de odio coordinadas y prolongadas
en el tiempo.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
Aceptado