ASICA ASOCIACION EMPRESARIAL DE INGENIEROS CONSULTORES DE ANDALUCÍA

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

41001

Domicilio Social/Profesional:

SANTAS PATRONAS 37

Localidad:

SEVILLA

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.asica.es

Nombre y apellidos:

IGNACIO SANCHEZ DE MORA Y ANDRES

Cargo:

PRESIDENTE

Nombre y apellidos:

IGNACIO SANCHEZ DE MORA Y ANDRES

Cargo:

PRESIDENTE

Correo electrónico:

i.sanchezdemora@asica.es

Finalidad y Objetivos:

Según establecen los Estatutos vigentes, constituyen objetivos primordiales de la Asociación:

1.- Agrupar a las Empresas de Servicios de Ingeniería, Arquitectura y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como fomentar el espíritu de colaboración y los lazos de solidaridad entre las mismas, y su capacidad profesional técnica, de dirección y gestión.

2.- Representar en Andalucía, en el resto del Estado Español y a nivel internacional a los miembros de la Asociación ante cualesquiera organismos, entidades e instituciones, centros, oficinas y dependencias públicas o privadas en cuantos asuntos sean de su interés y así lo soliciten. A nivel nacional e internacional, actuará en coordinación con las Asociaciones de dichos ámbitos de actuación a las que perteneciere.

3.- Intervenir en las relaciones laborales contribuyendo en paralelo con los sindicatos y organizaciones empresariales a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

4.- Desarrollar la profesión de consultor en beneficio del cliente y de la sociedad en general.

5.- Proteger y promover los intereses de sus asociados en el ejercicio de su actividad, tanto para el sector público como para el sector privado, aumentando la reputación del sector.

6.- Promover el desarrollo de la ingeniería andaluza, mediante el fomento de la tecnificación del sector público, del sector privado y la sociedad andaluza, en general.

7.- Asegurar y desarrollar la capacidad técnica profesional de sus miembros.

8.- Expresar el punto de vista colectivo de sus asociados ó de un determinado sector de ellos, en cuestiones de interés general.

9.- Intercambiar información y experiencias profesionales, tanto sobre temas técnico-científicos, como sobre cualquier otro aspecto profesional.

10.- Establecer la unión y promover la colaboración entre los miembros de la Asociación.

11.- Promover, a través de los cauces legales, las reformas legislativas, económicas y de todo orden que posibiliten el desarrollo del sector de la consultoría.

12.- Mantener estrecha colaboración con otras organizaciones afines, integrándose en otras entidades de ámbito territorial superior, tanto nacionales como internacionales, de las que ostentará la única representación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13.- Ofrecer a la administración, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas su colaboración en temas de interés mutuo.

14.- Divulgar ante la sociedad, los clientes potenciales y los organismos oficiales, las características de sus asociados y distribuir el Directorio de sus miembros.

15.- Organizar, dentro del ámbito de la Asociación, secciones o grupos de miembros de la misma, para el cumplimiento de fines concretos y determinados, los cuales se regularán mediante un Reglamento de Régimen Interno.

16.- Promover normas éticas de conducta empresarial y profesional asegurando su observancia.

17.- Defender los intereses legítimos de sus miembros en todos los ámbitos en que así se acuerde por los órganos gestores de la Asociación.

18.- Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.

19.- Participar, ejecutar, coordinar y supervisar proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo según establece la Ley 14/2003 de 22 de diciembre de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía, compartiendo los objetivos previstos en el capítulo I de la misma y con el objetivo de ejercer como agente de cooperación internacional.

20.- Participar, ejecutar, coordinar y supervisar proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en colaboración o al servicio de Administraciones Públicas de ámbito nacional e internacional y organismos multilaterales.

21.- Negociar el convenio colectivo sectorial nacional y/o el convenio de ingeniería de consulta de ámbito autonómico caso de instaurarse.

22.- La defensa jurídica de los intereses legítimos de sus miembros, estando legitimada para actuar en nombre y por cuenta de sus empresas miembro, individual o colectivamente consideradas, ante cualquier órgano administrativo, orden, instancia jurisdiccional u organizaciones internacionales.

23.- Fomentar la internacionalización de sus empresas miembro, buscando alianzas con entidades nacionales e internacionales, detectando y difundiendo oportunidades de negocio. Promover la constitución de consorcios, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas para la exportación de la ingeniería de consulta.

24.- Promover la participación de sus empresas miembro en el desarrollo de proyectos de investigación e innovación, como agentes innovadores y puentes de conocimiento idóneos entres las universidades y los sectores industrial y de construcción.

25.- Expedir certificados de solvencia técnica de sus empresas miembro.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Contratación de servicios de ingeniería de consulta. Fomento de un sistema de contratación basado en la calidad.

Competencia de empresas públicas con el sector privado de la ingeniería de consulta.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Resolución de conflictos