ANESDOR (Asociación Nacional de Empresas del Sector Dos Ruedas)

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28009

Domicilio Social/Profesional:

AV. FELIPE II, 14, 2º DCHA.

Localidad:

MADRID

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.anesdor.com

Nombre y apellidos:

JOSE MARIA RIAÑO SEBASTIAN

Cargo:

SECRETARIO GENERAL

Nombre y apellidos:

JOSE MARIA RIAÑO SEBASTIAN

Cargo:

SECRETARIO GENERAL

Finalidad y Objetivos:

La finalidad de la Asociación es la representación, gestión, defensa y coordinación de los intereses comunes de sus miembros, las empresas que desarrollan su actividad principal en el sector Dos Ruedas (p.e. fabricantes o importadores de vehículos, componentes y accesorios)

Actividades específicas en relación con este Registro:

Formar parte de listas de distribución sobre actos y consultas públicas de CNMC.
Conocer proyectos normativos que puedan afectar a nuestro sector, pudiendo aportar la opinión de nuestros asociados.
Verificar la adecuación a la Ley de las conductas, acuerdos u otros aspectos de la actividad de la asociación.
Representar y defender los intereses de nuestros asociados en aquellas iniciativas de la CNMC susceptibles de impactar en la competitividad y desarrollo de nuestras empresas.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Resolución de conflictos