III. Organizaciones no gubernamentales
Fundaciones y asociaciones
28001
Calle de Juan Bravo, 51 Dpo. 1º
MADRID
ESPAÑA
www.aeproser.com
JULIO-MARCOS GARCÍA MACEIRAS
Presidente
Julio Marcos García Maceiras
Presidente
La Asociación está compuesta por empresas mercantiles en el ámbito de la externalización de procesos y servicios, y en general tiene como fines:
a) Defender los legítimos intereses de los socios.
b) Coordinar las actividades comunes de los socios, así como servir de foro de intercambio de información y opinión sobre los asuntos de su interés.
c) Asumir la representación del sector de la externalización para la consecución de sus objetivos ante entidades públicas y privadas, tanto en el marco nacional como internacional.
d) Establecer relaciones con empresas, asociaciones y entidades afines, de ámbito nacional e internacional, pudiendo pertenecer a las mismas como socio o suscribir convenios de colaboración.
e) Promover el estudio y articulación de normas de calidad, códigos deontológicos y principios de responsabilidad social corporativa que puedan regir las relaciones de los socios entre sí y de estos con los clientes y la sociedad civil en general.
f) Elaborar toda clase de informes que mejoren la prestación de los procesos y servicios externos para una mayor eficacia y desarrollo de la actividad empresarial.
g) Impulsar y fomentar entre los socios la utilización de las Nuevas Tecnologías, con sistemas que agilicen y simplifiquen, de manera eficiente y segura, la externalización de servicios y procesos.
Para el cumplimiento de estos fines se realizan las siguientes actividades:
a) Promover las actuaciones de sus asociados abriendo cauces para el desarrollo de las mismas.
b) Representar ante las administraciones públicas, empresas de Derecho Público y entidades similares, los intereses de socios, especialmente los referidos a las repercusiones sociales de sus actividades.
c) Colaborar en la mejor organización y realización de actividades de los socios, así como facilitarles formación e información a través de los medios oportunos, sobre cuantas circunstancias de interés se produzcan en el plano jurídico y económico.
d) Ofertar al mercado empresarial toda clase de estudios sobre la externalización de procesos y servicios vinculados con su actividad específica y de acuerdo con sus necesidades.
e) Promover campañas de información pública sobre la externalización de procesos y servicios para la defensa de las situaciones de controversia que incidan en el desarrollo de su actividad, y el mejor conocimiento de los problemas e inquietudes de sus socios.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia. Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia). Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado. Informes sobre Proyectos Normativos. Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas. Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual. Resolución de conflictos
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas
Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
Resolución de conflictos
Aceptado