Código de Conducta

1. El código de conducta común constituye un mínimo estándar ético. Sin perjuicio del estándar ético que se anuncia, los declarantes pueden añadir compromisos más rigurosos de conducta.

2. Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las normas de conducta siguientes:

a) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.

b) Actuar de forma transparente.

c) Informar al personal de la CNMC con quienes se relacionen, cualquiera que fuera el escenario o medio por el que se comuniquen, que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de grupos de interés de la CNMC, y, en su caso, en otros registros de grupos de interés.

d) Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas.

e) Garantizar la exactitud, completa, precisa y actualizada de la información que se inscribe en el Registro.

f) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.

g) Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con el personal de la CNMC y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.

h) No poner al referido personal de la CNMC en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.

i) No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

j) No incitar, por ningún medio, a los empleados públicos de la CNMC a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.

k) Informar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia del código de conducta y de los principios y las obligaciones que incluye, y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

l) No hacer uso abusivo de la inscripción registral para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de estar inscritos en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.

m) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

n) Aceptar y cumplir las medidas que se adopten en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Instrucción o por el código adjunto.

Si desea notificar una infracción del código a la CNMC, vaya a la página  Alertas y denuncias.