ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROVEEDORES DE AUTOMOCIÓN - SERNAUTO

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28006

Domicilio Social/Profesional:

CASTELLO 120

Localidad:

MADRID

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.sernauto.es

Nombre y apellidos:

José Portilla González

Cargo:

Director General

Nombre y apellidos:

José Portilla González

Cargo:

Director General

Correo electrónico:

jose.portilla@sernauto.es

Finalidad y Objetivos:

SERNAUTO es punto de referencia del sector e interlocutor de las administraciones nacionales y europeas para el debate y definición de las estrategias de política industrial. Las empresas asociadas representan más del 85% de la facturación del sector.Sus objetivos son: poner en valor la contribución del sector a la economía española y su posición en la Automoción,generar valor para los asociados y favorecer sinergias y relaciones entre ellos y el crecimiento y generación de empleo en el sector

Actividades específicas en relación con este Registro:

SERNAUTO representa y defiende los intereses del sector ante diferentes foros y promueve encuentros profesionales e iniciativas de capacitación. Comprometida con la transparencia en todas sus actuaciones, uno de sus valores, al igual que el respeto a los principios de libre competencia, e inscrita en el Registro de Transparencia voluntario de la UE nº identificación 795662615695-14.Está interesada en contribuir a conseguir los objetivos propuestos por el Registro de Grupos de Interés de la CNMC

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

Resolución de conflictos

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado