UNION EUROPEA DE PERITOS JUDICIALES DE INVESTIGACIÓN INMOBILIARIA (UEPJII)

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

28660

Domicilio Social/Profesional:

Avda. Isabel de Farnesio 31-12 BOADILLA DEL MONTE - MADRID

Localidad:

BOADILLA DEL MONTE

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

https://peritosuepjii.es/

Nombre y apellidos:

Ignacio García Luque

Cargo:

Presidente

Nombre y apellidos:

Milagros López Betancourt

Cargo:

Soporte

Correo electrónico:

soporte@uepjii.es

Finalidad y Objetivos:

Mejorar el acto pericial en el área de especialización inmobiliaria.
· Fomentar la capacitación y formación de sus asociados en pro de mejorar su capacitación profesional como Perito Judicial de Investigación Inmobiliaria.
· Posibilitar la puesta en marcha de la actividad pericial a nivel judicial de los profesionales asociados.
· Facilitar el contacto entre clientes y asociados con el fin de que estos puedan ejercer las funciones que le son propias como asociado.
· Servir de nexo de unión entre los asociados, con el fin de mantener contactos e intercambios de información sobre las respectivas actividades.
· Promocionar el uso del acto pericial para trámites amistosos y judiciales.
· Defensa del libre ejercicio profesional en el ámbito de la Peritación Judicial Inmobiliaria.
· Prestar servicios de consultoría y asistencia técnica a las Administraciones Públicas (estatal, Autonómica y Local) y en especial a la Administración de Justicia y, en consecuencia fortalecer las instituciones y órganos funcionales que de ellos dependen.
· Intervenir en los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos y litigiosos, cooperando y prestando asistencia técnica a Instituciones y Organismos con competencia en materia de Mediación y Arbitraje y, asimismo, actuando de forma directa en litigios entre particulares.
· Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la participación en servicios Públicos, propios de su competencia, a través de concesiones administrativas de gestión directa o indirecta.

Actividades específicas en relación con este Registro:

La UEPJII es una asociación de profesionales dedicada a la tasación y peritación judicial en el ámbito inmobiliario cuyos miembros son llamados como PERITOS JUDICIALES o PERITOS TERCEROS. Goza, de plena capacidad de obrar, y específicamente para concurrir en ofertas, convenios, acuerdos y licitaciones y contratar con los diversos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica y local, según los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Su capacidad de obrar se extiende también al ámbito privado, estando facultada para contratar, formalizar acuerdos y convenios y participar (mayoritaria, igualitaria o minoritariamente) con/en sociedades mercantiles y otras entidades y organizaciones de carácter privado, así como formar parte de federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. La UEPJII está dispuesta a colaborar con la administración de justicia y la administración pública, especialmente a través del impulso de la e-Justicia y los mecanismos de participación pública y colaborando en actividades y procedimientos para los cuales sea requerida su cooperación o participación de sus asociados y realizar labores a favor de la libre competencia.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas

Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual

Supervisión y control en el sector ferroviario

Resolución de conflictos

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado