AEPIBAL - Asociación Empresarial de Pilas, Baterias y Almacenamiento Energético

Categoría:

II. Sector empresarial y de base asociativa

Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales

Código Postal:

8013

Domicilio Social/Profesional:

Gran Via de Les Corts Catalanes, 774

Localidad:

Barcelona

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.aepibal.org

Nombre y apellidos:

LUIS MARQUINA

Cargo:

Presidente

Nombre y apellidos:

JORDI ORTIZ

Cargo:

Director General

Correo electrónico:

jortiz@secartys.org

Finalidad y Objetivos:

La Asociación Empresarial de Pilas, Baterías y Almacenamiento Energético (AEPIBAL) es una agrupación empresarial voluntaria, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, que colabora con la Administración Pública española y de las Comunidades Autónomas, en el fomento de la competitividad y la promoción del almacenamiento energético. La asociación surgió para dar respuesta a los requerimientos de la industria española frente almacenamiento de energía, teniendo en cuenta que este es parte integrante de la planificación y despliegue de todos los sistemas energéticos. La asociación aglutina a todos los interesados en el almacenamiento de energía como miembros activos y colaboradores.

Actividades específicas en relación con este Registro:

Interés en conocer los informes de la CNMC sobre cualquier asunto en materia de energía , así como la regulación energética que se somete a su consideración y cualquier documentación relacionada que sea susceptible de estudio por parte de la Comisión. Conocer los conflictos y consultas que se planteen ante la Comisión por empresas, particulares, asociaciones, y otros organismos públicos o privados relacionados con la energía eléctrica y el almacenamiento de energía.
Así mismo, nos interesa estar informados de buenas prácticas que afecten o puedan interesar a las asociaciones empresariales españolas y a sus empresas miembro.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural

Acepto la política de protección de datos de la CNMC:

Aceptado