II. Sector empresarial y de base asociativa
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28018
PAYASO FOFO 24
MADRID
ESPAÑA
WWW.ANTAXI.ES
JULIO SANZ GARCIA
PRESIDENTE
JULIO SANZ GARCIA
PRESIDENTE
PRESIDENCIA@ANTAXI.ES
ANTAXI como grupo de interés tiene como objeto el fomento y desarrollo del sector del transporte en autotaxi tomando en consideración el carácter de servicio público que este tipo de transporte tiene reconocido y su importancia para el interés general de nuestro país.
ANTAXI se centra en al difusión, análisis y mejora de los aspectos socioeconómicos del sector del transporte en autotaxi tanto a nivel nacional, a través de la propia asociación, como a nivel autonómico, provincial y local a través de las asociaciones que la integran, obteniendo y difundiendo con ello una visión global del sector y un análisis pormenorizado de sus problemas y de sus interrelaciones con otros sectores conexos.
Por ello ANTAXI, con vocación de integración de todos los actores del sector e igualdad entre sus miembros, asume la representación de sus asociados y la gestión de los intereses del colectivo ante las Administraciones públicas tanto a nivel estatal como autonómico o local, así como ante todo tipo de entidades públicas o privadas.
ANTAXI como grupo de interés tiene como objeto el fomento y desarrollo del sector del transporte en autotaxi tomando en consideración el carácter de servicio público que este tipo de transporte tiene reconocido y su importancia para el interés general de nuestro país.
ANTAXI se centra en al difusión, análisis y mejora de los aspectos socioeconómicos del sector del transporte en autotaxi tanto a nivel nacional, a través de la propia asociación, como a nivel autonómico, provincial y local a través de las asociaciones que la integran, obteniendo y difundiendo con ello una visión global del sector y un análisis pormenorizado de sus problemas y de sus interrelaciones con otros sectores conexos.
Por ello ANTAXI, con vocación de integración de todos los actores del sector e igualdad entre sus miembros, asume la representación de sus asociados y la gestión de los intereses del colectivo ante las Administraciones públicas tanto a nivel estatal como autonómico o local, así como ante todo tipo de entidades públicas o privadas.
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Resolución de conflictos
Aceptado