ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Categoría:

III. Organizaciones no gubernamentales

Fundaciones y asociaciones

Código Postal:

28010

Domicilio Social/Profesional:

C/Fernando el Santo 17, 3ºpl

Localidad:

MADRID

País:

ESPAÑA

Página WEB (si existe):

www.aedc.es

Nombre y apellidos:

GERARD PEREZ OLMO

Cargo:

Presidente

Nombre y apellidos:

BORJA MARTÍNEZ CORRAL

Cargo:

SECRETARIO

Correo electrónico:

secretaria@aedc.es

Finalidad y Objetivos:

Promover y defender el principio de libertad de empresa y de competencia en los distintos campos de la actividad económica,tanto a nivel nacional como internacional y siempre dentro del marco de las leyes vigentes, así como la leal y sana competencia y lucha contra las prácticas abusivas,restrictivas o ilícitas. Estudiar los problemas que se planteen en torno al principio de libertad de competencia y las posibles modificaciones de la legislación española.

Actividades específicas en relación con este Registro:

La AEDC tiene interés en contribuir a una más eficaz y eficiente aplicación de la normativa de la competencia, en favor del interés general, promoviendo para ello aquellas reformas y modificaciones legislativas o reglamentarias que sean pertinentes.

Competencia (Art.5.1y2):

Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia

Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)

Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado

Informes sobre Proyectos Normativos

Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia

Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002

Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):

Resolución de conflictos