II. Sector empresarial y de base asociativa
Corporaciones de derecho público
Asociaciones profesionales, empresariales y sindicales
28010
C/Jordán, 8 esc Int 5ª
Madrid
ESPAÑA
Ángel Fernández Ipar
Presidente
Ángel Fernández Ipar
Presidente
cgcob@cgcob.e.telefonica.net
El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos ostenta las siguientes funciones:
1. Representar y defender la profesión de Biólogo a nivel estatal e internacional.
2. Promover ante la Administración del Estado la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales como portavoz de los Colegios Oficiales de Biólogos.
3. Velar por el prestigio de la profesión de Biólogo.
4. Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito competencial las soluciones generales precisas o proponer si procede, a iniciativa propia o a propuesta de los Colegios Oficiales territoriales de Biólogos, las reformas pertinentes. Intervenir en cuantos conflictos afecten a la Biología en el ámbito global español, mediante el ejercicio de los derechos de petición y de exposición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los distintos Colegios Oficiales de Biólogos o individualmente a cada Biólogo.
5. Representar y defender en el marco de lo establecido en el artículo 4.2.a) de estos Estatutos, los intereses de la profesión de biólogo ante la Administración del Estado, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso y sin perjuicios de las atribuciones propias de los Colegios Oficiales territoriales de Biólogos.
6. Establecer y mantener relaciones con las Entidades, Organismos y Corporaciones internacionales o de otros Estados y, en general, asumir la representación de los intereses corporativos en el ámbito internacional.
7. Representar a los profesionales españoles ante las Entidades similares de otros Estados, dando cuenta, si corresponde, al Colegio Oficial de Biólogos en que estén inscritos.
8. Establecer las normas deontológicas básicas ordenadoras del ejercicio de la profesión de Biólogo mediante el correspondiente Reglamento, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.
9.Cuidar y promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados
- Representar y defender la profesión de Biólogo a nivel estatal e internacional.
- Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito competencial las soluciones generales precisas o proponer si procede, a iniciativa propia o a propuesta de los Colegios Oficiales territoriales de Biólogos, las reformas pertinentes. Intervenir en cuantos conflictos afecten a la Biología en el ámbito global español, mediante el ejercicio de los derechos de petición y de exposición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los distintos Colegios Oficiales de Biólogos o individualmente a cada Biólogo.
- Representar y defender en el marco de lo establecido en el artículo 4.2.a) de estos Estatutos, los intereses de la profesión de biólogo ante la Administración del Estado, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso y sin perjuicios de las atribuciones propias de los Colegios Oficiales territoriales de Biólogos.
- Cuidar y promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados
Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
Informes sobre Proyectos Normativos
Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas
Resolución de conflictos