Decálogo Ético

Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las normas de conducta siguientes:

  1. Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.
  2. Actuar de forma transparente. lnformar al personal de la CNMC con quien se relacionen, cualquiera que fuera el escenario o medio por el que se comuniquen, que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de Grupos de lnterés de la CNMC y, en su caso, en cualquier otro listado similar.
  3. Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas. Garantizar la exactitud y actualización de la información que se inscribe.
  4. No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer en el ejercicio de su actividad. Aceptar que parte de la información que proporcionen a la CNMC se haga pública.
  5. Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con el personal de la CNMC y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.
  6. No poner al referido personal de la CNMC en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.
  7. No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.
  8. No incitar, por ningún medio, a los empleados públicos de la CNMC a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas
  9. lnformar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia de los presentes Principios de Actuación y de las obligaciones que incluyen, y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.
  10. No hacer uso abusivo del alta para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de figurar en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.